(NOTICIA): LA INDUSTRIA COSMÉTICA ESTA EVOLUCIONANDO. [COSMÉTICA INTERNACIONAL]
Buenas noticias..saber de esto, las aplicaciones y reglamentos 1223/2009 del:
Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, que implica una legislación de cosméticos únicos y obligatorios para toda Europa. que es siempre bueno recordar y leer para estar informado.
El
Reglamento unifica los requisitos y garantías para toda la Unión Europea en
referencia a los productos de perfumería y cosmética. A través de sus más de
150 páginas, regula exhaustivamente todas las exigencias de ingredientes,
notificación electrónica de puesta en el mercado, responsabilidades, etiquetado
y condiciones de evaluación de la seguridad de todo cosmético. En España, desde
el año 99 y hasta ahora, la regulación de los productos cosméticos ha estado
regida por la Directiva
76/768/CEE, traspuesta por el Real Decreto 1599/1997 y sus correspondientes
actualizaciones.
Fundamentalmente,
lo que hace el Reglamento es derogar las discrepantes legislaciones nacionales,
evolucionando y ahondando en algunos aspectos no específicamente determinados
en la antigua Directiva, garantizando una interpretación homogénea en todos los
países, con vistas a satisfacer las expectativas de un consumidor europeo
exigente e informado.
Una base de datos única de
cosméticos para toda la
Unión Europea.
Dentro
de la eliminación de trabas administrativas para la libre circulación de
producto, destaca el establecimiento de una base de datos electrónica única
donde se recogen todos los productos que se comercialicen en Europa, y a la que
tienen acceso las autoridades nacionales de control y los centros de
toxicología. Este Portal Electrónico de Notificación permite en caso de
incidente, por ejemplo, que los servicios de toxicología de toda Europa, puedan
tener acceso inmediato a la fórmula del producto.
Esta
base de datos materializa así el principal objetivo del Reglamento europeo: la
seguridad del consumidor y la trasparencia de la información.
La
seguridad de los cosméticos como prioridad número 1.
El
aspecto más notable es la armonización que impone sobre la documentación
técnica del cosmético, agrupándola bajo el denominado “Expediente de Información
de producto”. Éste expediente completo de información y seguridad del producto
ha de incluir toda la información relevante y pruebas toxicológicas
ineludibles, y debe ser realizado por expertos en evaluación de seguridad de
cosméticos. Esta información ha de estar disponible para las Autoridades
Competentes, quienes velan por el control del mercado en sus respectivos
ámbitos de competencia. En España, la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios coordina el control del mercado y el
Centro Nacional de Toxicología la gestión de posibles incidentes.
Además,
la utilización de ingredientes en cosmética se mantiene estrictamente regulada.
Cualquier cuestión sobre la seguridad de un ingrediente es evaluada por un
comité de expertos internacional en la Unión Europea , el SCCS (Scientific Committee for
Consumer Safety). Sus dictámenes son públicos y se pueden consultar en la
página web de la Comisión ,
garantizando la total transparencia e independencia de sus actuaciones.
Cosméticos fabricados bajo
los más elevados estándares internacionales.
El
Reglamento establece que la fabricación de los productos cosméticos que se
comercializan en Europa ha de efectuarse conforme a los estándares de Normas de
Correcta Fabricación establecidos internacionalmente mediante la norma ISO
22716.
Esta
referencia única armoniza las exigencias, aplicable tanto para los productos
fabricados en la UE
como para los que sean importados, pues deberán garantizar ese cumplimiento en
beneficio del consumidor. Es, además, una herramienta de competitividad para
las empresas españolas en sus objetivos de internacionalización, pues la norma
ISO es fácilmente reconocible internacionalmente como elemento de prestigio y
garantía para el consumidor.
Nuevas responsabilidades
para el distribuidor, que debe avalar la legalidad del producto en sus
estanterías.
El
nuevo Reglamento concreta las responsabilidades a lo largo de la cadena de
producción y distribución, con nuevas obligaciones para el distribuidor. De
nada vale un correcto desarrollo del producto y el mantenimiento de unas buenas
prácticas de fabricación si a lo largo de su recorrido se ve sometido a riesgos
que puedan afectar su estabilidad o su correcto funcionamiento o si en el
mercado se introducen productos sin los criterios adecuados. A este respecto,
el distribuidor es responsable de saber que lo que pone a disposición del
consumidor cumple con los requisitos y obligaciones que clarifica el
Reglamento, que procede siempre de una fuente de suministro fiable y que ha
sido notificado a las autoridades.
Cosmética segura y vigilada tras su comercialización.
Otra
novedad es la armonización de las Directrices sobre la Vigilancia y Control
del Mercado, con la obligación de notificación de efectos adversos graves en
caso de que se produzcan. La cosmética ha de ser segura per se, y en general no
se producen incidentes, pero la norma prevé la posibilidad de que sucedan y
cómo ha de actuarse vigilando los productos tras su comercialización.
Para
ello, el Reglamento establece que en el supuesto de efectos graves no deseados,
la empresa y los distribuidores notificarán inmediatamente a la autoridad
competente del Estado miembro donde se produjeron todos los efectos no deseados
graves que conozca o que razonablemente pueda conocer; el nombre del producto
cosmético en cuestión (que permita su identificación específica); y, en su
caso, las medidas correctoras que haya adoptado.
Una evolución en los
compromisos con el consumidor, en un sector responsable y maduro.
Este
Reglamento no viene a llenar vacíos legislativos, pero sí a evolucionar y
armonizar las legislaciones nacionales existentes, sobre los tres pilares
básicos de coordinación de autoridades, transparencia en la información y
seguridad del producto, todo ello en beneficio del consumidor.La legislación
cosmética europea, la más avanzada del mundo.
En
la actualidad, la Unión
Europea se encuentra a la cabeza y constituye el mayor
mercado mundial de perfumería y cosmética, con un volumen de negocio de unos
71.000 millones de euros anuales, por delante de Estados Unidos (44.700
millones de euros al año) y China (24.800 millones de euros al año). Pero,
además, con la nueva ordenación, la legislación de cosméticos occidental se ha
convertido en la más avanzada del mundo, posicionando la industria nacional y
europea a la vanguardia de los más altos niveles de seguridad y calidad de sus
productos.
El sector en España ha formado a más de 250 expertos en
evaluación de seguridad de cosméticos en menos de tres años.
Finalmente,
en los últimos tres años se han formado más de 250 personas como especialistas
en evaluación de la seguridad de cosméticos, a través de cursos de alto nivel
coordinados por Stanpa y realizados en colaboración con Universidades de
Madrid, Barcelona y Valencia, y a los que han acudido técnicos de la propia Administración,
de multinacionales y, sobre todo y fundamentalmente, de pequeñas y medianas
empresas, cualificadas así para competir al máximo nivel.
El
Comité científico de cosmetología tiene precisamente por misión asistir a las
autoridades comunitarias en las cuestiones científicas y técnicas, con el fin
de permitirles determinar, con pleno conocimiento de causa, las medidas de
adaptación necesarias. De todos modos, cuando subsisten dudas sobre la
existencia o alcance de riesgos para la salud de los consumidores, las
Instituciones pueden adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que
se demuestre plenamente la realidad y gravedad de tales riesgos.
En resumen:
Hoy es un buen día para
la cosmética , ya que ha entrado en vigor el Reglamento europeo que establece
una legislación sobre los cosméticos única e igual para toda la Unión Europea (UE).
Es una buenísima noticia ya que los pilares básicos de esta legislación
son la seguridad de los productos y la puesta en marcha de una base de datos
única para toda la UE ,
con la información de todos los cosméticos disponible para los centros de
toxicología de la Unión. No
sólo para los productos fabricados en la
UE , sino también para los que se comercialicen en ella sea el
que sea su país de origen.
VALE LA
PENA SABER EN
QUE CONSISTEN ESTAS NUEVAS LEYES:
El Reglamento convierte a la
legislación de cosméticos europea en la más avanzada del mundo,
posicionando a la industria nacional y comunitaria en los más altos estándares
de seguridad, transparencia y calidad de los productos. Además, armoniza
la obligación de cumplimiento de las “Buenas Prácticas de Fabricación de
Cosméticos”, tomando como referencia la norma ISO 22716, de validez y
reconocimiento internacional. También establece un sistema centralizado,
coordinado por la
Comisión Europea , que garantiza la armonización de garantías
para los consumidores y el verdadero funcionamiento del mercado único.
El Reglamento unifica los
requisitos y garantías para toda la Unión Europea en referencia a los productos de
perfumería y cosmética. Regula exhaustivamente todas
las exigencias de ingredientes, notificación electrónica de puesta en el
mercado, responsabilidades, etiquetado y condiciones de evaluación de la
seguridad de todo cosmético.
Una base de datos única de
cosméticos para toda la UE.
Dentro
de la eliminación de trabas administrativas para la libre circulación de
producto destaca el establecimiento de
una base de datos electrónica única que garantiza la seguridad del
consumidor y la trasparencia de la información. En ella se recogen todos
los productos que se comercialicen en Europa y tienen acceso a sus datos las
autoridades nacionales de control y los centros de toxicología. Este Portal
Electrónico de Notificación permite en caso de incidente, por ejemplo, que los
servicios de toxicología de toda Europa puedan tener acceso inmediato a la
fórmula del producto. En España, la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios coordina el control del mercado y el
Centro Nacional de Toxicología la gestión de posibles incidentes.
Además, la utilización
de ingredientes en cosmética se mantiene estrictamente regulada. Cualquier cuestión sobre la seguridad de un
ingrediente es evaluada por un comité de expertos internacional en la Unión Europea , el
SCCS (Scientific Committee for Consumer Safety). Sus dictámenes son
públicos y se pueden consultar en la página web de la Comisión , garantizando la
total transpariencia Cosméticos fabricados bajo los más elevados estándares
internacionales.
El Reglamento establece que la fabricación de los productos
cosméticos que se comercializan en Europa ha de efectuarse conforme a los
estándares de Normas de Correcta Fabricación establecidos
internacionalmente mediante la norma ISO 22716. Esta referencia es
aplicable tanto para los productos fabricados en la UE como para los que sean
importados, pues deberán garantizar ese cumplimiento en beneficio del
consumidor.
Cosmética segura y vigilada tras su comercialización.
Otra
novedad es la unificación de las
Directrices sobre la
Vigilancia y Control del Mercado, con la obligación de
notificación de efectos adversos graves en caso de que se produzcan. La
cosmética ha de ser segura y, en general, no se producen incidentes, pero la
norma prevé la posibilidad de que sucedan y cómo ha de actuarse vigilando los
productos tras su comercialización.
Para
ello, el Reglamento establece que en el supuesto de efectos graves no deseados,
la empresa y los distribuidores notificarán inmediatamente a la autoridad
competente del Estado miembro donde se produjeron todos los efectos no deseados
graves que conozca o que razonablemente pueda conocer; el nombre del producto
cosmético en cuestión (que permita su identificación específica); y, en su
caso, las medidas correctoras que haya adoptado.
La legislación cosmética europea, la más avanzada del mundo.
La aplicación total de
este Reglamento:
En
España Stanpa, la “Asociación
Nacional de Perfumería y Cosmética” nos ha facilitado esta información, además ha
liderado el conocimiento de la nueva legislación entre las empresas españolas y
ha promovido la formación de más de 250 expertos en evaluación de seguridad del
producto cosmético y cosmetovigilancia, mediante acuerdos con varias
Universidades, lo que coloca a nuestro país en la vanguardia de la
cualificación técnica requerida.
El Reglamento
1223/2009 fue acordado y aprobado el 30 de noviembre de 2009, pero ha sido
necesario adaptar la fabricación y comercialización de los cosméticos para
cumplir con sus directrices. En España, desde el año 99 y hasta ahora, la
regulación de los productos cosméticos ha estado regida por la Directiva 76/768/CEE,
traspuesta por el Real Decreto 1599/1997 y correspondientes actualizaciones.
Fundamentalmente, lo que hace el Reglamento es derogar las discrepantes
legislaciones de cada país y evolucionar y ahondar en algunos aspectos no
específicamente determinados en la antigua Directiva, garantizando una
interpretación homogénea en todos los países, con vistas a satisfacer las
expectativas de un consumidor europeo exigente e informado.
En la
actualidad, la Unión
Europea constituye el mayor mercado mundial de perfumería y
cosmética, con un volumen de negocio
millonarios, cualificación y técnicas determinantes.
En todos los países,
con vistas a satisfacer las expectativas de un consumidor exigente e informado.
Beauty Express Society
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Publicado por:
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