BUENAS NOTICIAS .. APLICACIONES Y REGLAMENTOS UNION EUROPEA COSMETICA..



Buenas noticias..saber  de esto, las aplicaciones y reglamentos 1223/2009 del:

Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, que implica una legislación de cosméticos únicos y obligatorios para toda Europa. que es siempre bueno recordar y leer para estar informado.








            El Reglamento unifica los requisitos y garantías para toda la Unión Europea en referencia a los productos de perfumería y cosmética. A través de sus más de 150 páginas, regula exhaustivamente todas las exigencias de ingredientes, notificación electrónica de puesta en el mercado, responsabilidades, etiquetado y condiciones de evaluación de la seguridad de todo cosmético. En España, desde el año 99 y hasta ahora, la regulación de los productos cosméticos ha estado regida por la Directiva 76/768/CEE, traspuesta por el Real Decreto 1599/1997 y sus correspondientes actualizaciones.

Fundamentalmente, lo que hace el Reglamento es derogar las discrepantes legislaciones nacionales, evolucionando y ahondando en algunos aspectos no específicamente determinados en la antigua Directiva, garantizando una interpretación homogénea en todos los países, con vistas a satisfacer las expectativas de un consumidor europeo exigente e informado.

Una base de datos única de cosméticos para toda la Unión Europea.

Dentro de la eliminación de trabas administrativas para la libre circulación de producto, destaca el establecimiento de una base de datos electrónica única donde se recogen todos los productos que se comercialicen en Europa, y a la que tienen acceso las autoridades nacionales de control y los centros de toxicología. Este Portal Electrónico de Notificación permite en caso de incidente, por ejemplo, que los servicios de toxicología de toda Europa, puedan tener acceso inmediato a la fórmula del producto.

Esta base de datos materializa así el principal objetivo del Reglamento europeo: la seguridad del consumidor y la trasparencia de la información.

La seguridad de los cosméticos como prioridad número 1.

El aspecto más notable es la armonización que impone sobre la documentación técnica del cosmético, agrupándola bajo el denominado “Expediente de Información de producto”. Éste expediente completo de información y seguridad del producto ha de incluir toda la información relevante y pruebas toxicológicas ineludibles, y debe ser realizado por expertos en evaluación de seguridad de cosméticos. Esta información ha de estar disponible para las Autoridades Competentes, quienes velan por el control del mercado en sus respectivos ámbitos de competencia. En España, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios coordina el control del mercado y el Centro Nacional de Toxicología la gestión de posibles incidentes.

Además, la utilización de ingredientes en cosmética se mantiene estrictamente regulada. Cualquier cuestión sobre la seguridad de un ingrediente es evaluada por un comité de expertos internacional en la Unión Europea, el SCCS (Scientific Committee for Consumer Safety). Sus dictámenes son públicos y se pueden consultar en la página web de la Comisión, garantizando la total transparencia e independencia de sus actuaciones.

Cosméticos fabricados bajo los más elevados estándares internacionales.

El Reglamento establece que la fabricación de los productos cosméticos que se comercializan en Europa ha de efectuarse conforme a los estándares de Normas de Correcta Fabricación establecidos internacionalmente mediante la norma ISO 22716.

Esta referencia única armoniza las exigencias, aplicable tanto para los productos fabricados en la UE como para los que sean importados, pues deberán garantizar ese cumplimiento en beneficio del consumidor. Es, además, una herramienta de competitividad para las empresas españolas en sus objetivos de internacionalización, pues la norma ISO es fácilmente reconocible internacionalmente como elemento de prestigio y garantía para el consumidor.

Nuevas responsabilidades para el distribuidor, que debe avalar la legalidad del producto en sus estanterías.

El nuevo Reglamento concreta las responsabilidades a lo largo de la cadena de producción y distribución, con nuevas obligaciones para el distribuidor. De nada vale un correcto desarrollo del producto y el mantenimiento de unas buenas prácticas de fabricación si a lo largo de su recorrido se ve sometido a riesgos que puedan afectar su estabilidad o su correcto funcionamiento o si en el mercado se introducen productos sin los criterios adecuados. A este respecto, el distribuidor es responsable de saber que lo que pone a disposición del consumidor cumple con los requisitos y obligaciones que clarifica el Reglamento, que procede siempre de una fuente de suministro fiable y que ha sido notificado a las autoridades.

Cosmética segura y vigilada tras su comercialización.

Otra novedad es la armonización de las Directrices sobre la Vigilancia y Control del Mercado, con la obligación de notificación de efectos adversos graves en caso de que se produzcan. La cosmética ha de ser segura per se, y en general no se producen incidentes, pero la norma prevé la posibilidad de que sucedan y cómo ha de actuarse vigilando los productos tras su comercialización.

Para ello, el Reglamento establece que en el supuesto de efectos graves no deseados, la empresa y los distribuidores notificarán inmediatamente a la autoridad competente del Estado miembro donde se produjeron todos los efectos no deseados graves que conozca o que razonablemente pueda conocer; el nombre del producto cosmético en cuestión (que permita su identificación específica); y, en su caso, las medidas correctoras que haya adoptado.



Una evolución en los compromisos con el consumidor, en un sector responsable y maduro.

Este Reglamento no viene a llenar vacíos legislativos, pero sí a evolucionar y armonizar las legislaciones nacionales existentes, sobre los tres pilares básicos de coordinación de autoridades, transparencia en la información y seguridad del producto, todo ello en beneficio del consumidor.La legislación cosmética europea, la más avanzada del mundo.

En la actualidad, la Unión Europea se encuentra a la cabeza y constituye el mayor mercado mundial de perfumería y cosmética, con un volumen de negocio de unos 71.000 millones de euros anuales, por delante de Estados Unidos (44.700 millones de euros al año) y China (24.800 millones de euros al año). Pero, además, con la nueva ordenación, la legislación de cosméticos occidental se ha convertido en la más avanzada del mundo, posicionando la industria nacional y europea a la vanguardia de los más altos niveles de seguridad y calidad de sus productos.

El sector en España ha formado a más de 250 expertos en evaluación de seguridad de cosméticos en menos de tres años.

Finalmente, en los últimos tres años se han formado más de 250 personas como especialistas en evaluación de la seguridad de cosméticos, a través de cursos de alto nivel coordinados por Stanpa y realizados en colaboración con Universidades de Madrid, Barcelona y Valencia, y a los que han acudido técnicos de la propia Administración, de multinacionales y, sobre todo y fundamentalmente, de pequeñas y medianas empresas, cualificadas así para competir al máximo nivel.

El Comité científico de cosmetología tiene precisamente por misión asistir a las autoridades comunitarias en las cuestiones científicas y técnicas, con el fin de permitirles determinar, con pleno conocimiento de causa, las medidas de adaptación necesarias. De todos modos, cuando subsisten dudas sobre la existencia o alcance de riesgos para la salud de los consumidores, las Instituciones pueden adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad y gravedad de tales riesgos.



En resumen:

Hoy es un buen día para la cosmética , ya que ha entrado en vigor el Reglamento europeo que establece una legislación sobre los cosméticos única e igual para toda la Unión Europea (UE). Es una buenísima noticia ya que los pilares básicos de esta legislación son la seguridad de los productos y la puesta en marcha de una base de datos única para toda la UE, con la información de todos los cosméticos disponible para los centros de toxicología de la Unión. No sólo para los productos fabricados en la UE, sino también para los que se comercialicen en ella sea el que sea su país de origen.

VALE  LA  PENA  SABER EN QUE CONSISTEN ESTAS NUEVAS  LEYES:

El Reglamento convierte a la legislación de cosméticos europea en la más avanzada del mundo, posicionando a la industria nacional y comunitaria en los más altos estándares de seguridad, transparencia y calidad de los productos. Además, armoniza la obligación de cumplimiento de las “Buenas Prácticas de Fabricación de Cosméticos”, tomando como referencia la norma ISO 22716, de validez y reconocimiento internacional. También establece un sistema centralizado, coordinado por la Comisión Europea, que garantiza la armonización de garantías para los consumidores y el verdadero funcionamiento del mercado único.

El Reglamento unifica los requisitos y garantías para toda la Unión Europea en referencia a los productos de perfumería y cosmética. Regula exhaustivamente todas las exigencias de ingredientes, notificación electrónica de puesta en el mercado, responsabilidades, etiquetado y condiciones de evaluación de la seguridad de todo cosmético.

Una base de datos única de cosméticos para toda la UE.

Dentro de la eliminación de trabas administrativas para la libre circulación de producto destaca el establecimiento de una base de datos electrónica única que garantiza la seguridad del consumidor y la trasparencia de la información. En ella se recogen todos los productos que se comercialicen en Europa y tienen acceso a sus datos las autoridades nacionales de control y los centros de toxicología. Este Portal Electrónico de Notificación permite en caso de incidente, por ejemplo, que los servicios de toxicología de toda Europa puedan tener acceso inmediato a la fórmula del producto. En España, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios coordina el control del mercado y el Centro Nacional de Toxicología la gestión de posibles incidentes.

Además, la utilización de ingredientes en cosmética se mantiene estrictamente regulada. Cualquier cuestión sobre la seguridad de un ingrediente es evaluada por un comité de expertos internacional en la Unión Europea, el SCCS (Scientific Committee for Consumer Safety). Sus dictámenes son públicos y se pueden consultar en la página web de la Comisión, garantizando la total transpariencia Cosméticos fabricados bajo los más elevados estándares internacionales.

El Reglamento establece que la fabricación de los productos cosméticos que se comercializan en Europa ha de efectuarse conforme a los estándares de Normas de Correcta Fabricación establecidos internacionalmente mediante la norma ISO 22716. Esta referencia es aplicable tanto para los productos fabricados en la UE como para los que sean importados, pues deberán garantizar ese cumplimiento en beneficio del consumidor.



Cosmética segura y vigilada tras su comercialización.

Otra novedad es la unificación de las Directrices sobre la Vigilancia y Control del Mercado, con la obligación de notificación de efectos adversos graves en caso de que se produzcan. La cosmética ha de ser segura y, en general, no se producen incidentes, pero la norma prevé la posibilidad de que sucedan y cómo ha de actuarse vigilando los productos tras su comercialización.

Para ello, el Reglamento establece que en el supuesto de efectos graves no deseados, la empresa y los distribuidores notificarán inmediatamente a la autoridad competente del Estado miembro donde se produjeron todos los efectos no deseados graves que conozca o que razonablemente pueda conocer; el nombre del producto cosmético en cuestión (que permita su identificación específica); y, en su caso, las medidas correctoras que haya adoptado.

La legislación cosmética europea, la más avanzada del mundo.
La aplicación total de este Reglamento:

En España Stanpa, la “Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética” nos ha facilitado esta información, además ha liderado el conocimiento de la nueva legislación entre las empresas españolas y ha promovido la formación de más de 250 expertos en evaluación de seguridad del producto cosmético y cosmetovigilancia, mediante acuerdos con varias Universidades, lo que coloca a nuestro país en la vanguardia de la cualificación técnica requerida.

El Reglamento 1223/2009 fue acordado y aprobado el 30 de noviembre de 2009, pero ha sido necesario adaptar la fabricación y comercialización de los cosméticos para cumplir con sus directrices. En España, desde el año 99 y hasta ahora, la regulación de los productos cosméticos ha estado regida por la Directiva 76/768/CEE, traspuesta por el Real Decreto 1599/1997 y correspondientes actualizaciones. Fundamentalmente, lo que hace el Reglamento es derogar las discrepantes legislaciones de cada país y evolucionar y ahondar en algunos aspectos no específicamente determinados en la antigua Directiva, garantizando una interpretación homogénea en todos los países, con vistas a satisfacer las expectativas de un consumidor europeo exigente e informado.

En la actualidad, la Unión Europea constituye el mayor mercado mundial de perfumería y cosmética, con un volumen de negocio  millonarios, cualificación y técnicas determinantes.



 En todos los países, con vistas a satisfacer las expectativas de un consumidor  exigente e informado.


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